La certificación forestal del FSC es la única de ámbito mundial
Los 10 principios del FSC garantizan la explotación sostenible del bosque y la supervivencia del mismo.
El
sello FSC debería ser un estándard convencional en la explotación de la
madera y no la singularidad ecológica que es actualmente
Con
el objetivo de promover, en los bosques de todo el mundo, una gestión
forestal económicamente viable, socialmente beneficiosa y
ambientalmente responsable, se acordaron en 1994 en el seno del FSC 10
principios y 56 criterios de buena gestión que deben respetarse en los
bosques.
Es un consenso de especial valor, considerando los diferentes intereses
de las organizaciones que participaban en el Consejo: ecologistas,
silvicultores, industriales madereros, organizaciones indígenas,
asociaciones de bosques comunales y entidades de control de calidad.
Principio 1. Observación de las leyes y los principios del FSC
La
gestión forestal deberá respetar todas las leyes nacionales, los
tratados y acuerdos internacionales de los que el país es signatario, y
deberá cumplir con todos los Principios y Criterios del FSC.
1.1 La gestión forestal deberá respetar todas las leyes nacionales y locales, al igual que todos los requisitos administrativos.
1.2 Todos los honorarios, regalías, impuestos y otros cargos establecidos legalmente y que sean aplicables deberán ser pagados.
1.3 En los países signatarios, deberán respetarse las disposiciones de
todos los acuerdos internacionales como CITES, las Convenciones de la
OIT, la Convención Internacional de Maderas Tropicales y la Convención
sobre Diversidad Biológica.
1.4 Para efectos de certificación, los certificadores y las otras
partes involucradas deberán analizar, según cada caso, los conflictos
que se presenten entre las leyes y las regulaciones con los Principios
y Criterios del FSC.
1.5 Las áreas de gestión forestal deberán ser protegidas de las
actividades ilegales de cosecha, asentamientos y otras actividades no
autorizadas.
1.6 Los responsables de la gestión forestal deberán mostrar un
compromiso a largo plazo de adhesión a los Principios y Criterios del
FSC
Principio 2. Derechos y responsabilidades de tenencia y uso
La
tenencia y los derechos de uso a largo plazo sobre la tierra y los
recursos forestales, deberán estar claramente definidos, documentados y
legalmente establecidos.
2.1 Deberá demostrarse clara evidencia del derecho a largo plazo al uso
de la tierra (por ejemplo, título de propiedad de la tierra, derechos
consuetudinarios, y contratos de arrendamiento).
2.2 Las comunidades locales con derechos legales o consuetudinarios de
tenencia o uso, deberán mantener el control necesario sobre las
operaciones forestales para proteger sus derechos o recursos, a menos
que deleguen este control con el debido conocimiento y de manera
voluntaria a otras agencias.
2.3 Deberán emplearse mecanismos apropiados para resolver las disputas
sobre los reclamos por tenencia y derechos de uso. Las circunstancias y
el estado de cualquier disputa pendiente serán considerados
explícitamente durante la evaluación de la certificación. Disputas de
magnitudes sustanciales que involucren intereses numerosos y
significativos, normalmente descalificarán la certificación de una
operación.
Principio 3. Derechos de los pueblos indígenas
Los
derechos legales y consuetudinarios de los pueblos indígenas para
poseer, usar y gestionar sus tierras, territorios y recursos deberán
ser reconocidos y respetados.
3.1 Los pueblos indígenas deberán controlar la gestión forestal en sus
tierras y territorios, a menos que deleguen este control con el debido
conocimiento y de manera voluntaria a otras agencias.
3.2 La gestión forestal no deberá amenazar ni limitar, directa o
indirectamente, los recursos y derechos de tenencia de los pueblos
indígenas.
3.3 Los lugares de especial significado cultural, ecológico, económico
o religioso para los pueblos indígenas deberán ser claramente
identificados conjuntamente con dichos pueblos, reconocidos y
protegidos por los responsables de la gestión forestal.
3.4 Los pueblos indígenas deberán ser recompensados por el uso de su
conocimiento tradicional en cuanto al uso de las especies forestales y
los sistemas de gestión aplicados en las operaciones forestales. Dicha
compensación deberá ser formalmente acordada con el consentimiento de
dichos pueblos, con su debido conocimiento y de manera voluntaria antes
del comienzo de las operaciones forestales.
Principio 4. Relaciones comunales y derechos de los trabajadores
La
gestión forestal deberá mantener o elevar el bienestar social y
económico a largo plazo de los trabajadores forestales y de las
comunidades locales.
4.1 Las comunidades dentro de, o adyacentes a, las áreas de gestión
forestal, deberán tener oportunidades de empleo, capacitación, y otros
servicios.
4.2 La gestión forestal deberá cumplir o superar todas las leyes y/o
reglamentos aplicables a la salud y la seguridad de los empleados y sus
familias.
4.3 Deberán garantizarse los derechos de los trabajadores para
organizarse y voluntariamente negociar con sus gerentes, conforme con
las Convenciones 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
4.4 La planificación y la implementación de la gestión deberán
incorporar los resultados de las evaluaciones del impacto social. Se
deberá consultar a las poblaciones y grupos directamente afectados por
las operaciones de gestión.
4.5 Deberán emplearse mecanismos apropiados para resolver reclamaciones
y para proporcionar una compensación razonable en caso de pérdidas o
daños que afecten los derechos legales o los consuetudinarios, los
bienes, los recursos o la vida de las poblaciones locales. Se deberán
tomar medidas para evitar tales pérdidas o daños.
Principio 5. Beneficios del bosque
La
gestión forestal deberá promover el uso eficiente de los múltiples
productos y servicios del bosque para asegurar la viabilidad económica
y una gama amplia de beneficios ambientales y sociales.
5.1 La gestión forestal deberá orientarse hacia la viabilidad
económica, tomando en consideración todos los costos ambientales,
sociales y operacionales de la producción, y asegurando las inversiones
necesarias para mantener la productividad ecológica del bosque.
5.2 Tanto la gestión forestal como las actividades de mercadeo deberán
promover el uso óptimo y el procesamiento local de la diversidad de
productos del bosque.
5.3 La gestión forestal deberá minimizar los desperdicios asociados con
las operaciones de aprovechamiento y de transformación "in situ," así
como evitar el daño a otros recursos forestales.
5.4 La gestión forestal deberá orientarse hacia el fortalecimiento y la
diversificación de la economía local, evitando así la dependencia en un
solo producto forestal.
5.5 La gestión forestal deberá reconocer, mantener y, cuando sea
necesario, incrementar el valor de los recursos y servicios del bosque,
tales como las cuencas hidrográficas y los recursos pesqueros.
5.6 La tasa de cosecha de productos forestales no deberá exceder los niveles que puedan ser permanentemente mantenidos.
Principio 6. Impacto ambiental
Toda
gestión forestal deberá conservar la diversidad biológica y sus valores
asociados, los recursos de agua, los suelos, y los ecosistemas frágiles
y únicos, además de los paisajes. Al realizar estos objetivos, las
funciones ecológicas y la integridad del bosque podrán ser mantenidas.
6.1 Deberá completarse una evaluación del impacto ambiental -- de
acuerdo a la escala y la intensidad de la gestión forestal, así como a
la peculiaridad de los recursos afectados -- que se deberá incorporar
adecuadamente en el sistema de gestión. Dichas valoraciones deberán
considerar el paisaje y los impactos causados por los procesos
realizados en el lugar. Asimismo, se deberá realizar la evaluación del
impacto ambiental antes de iniciar operaciones que puedan afectar el
lugar de trabajo.
6.2 Deberán existir medidas para proteger las especies raras,
amenazadas y en peligro de extinción, al igual que sus hábitats (por
ejemplo, zonas de anidamiento o alimentación). Deberán establecerse
zonas de protección y de conservación, de acuerdo a la escala y a la
intensidad del manejo forestal, y según la peculiaridad de los recursos
afectados. Deberán controlarse las actividades inapropiadas de la caza,
captura y recolección.
6.3 Las funciones ecológicas vitales deberán mantenerse intactas, aumentarse o reponerse. Estas incluyen:
a) La regeneración natural y la sucesión de los bosques.
b) La diversidad genética de las especies y de los ecosistemas.
c) Los ciclos naturales que afectan la productividad del ecosistema forestal.
6.4 Las muestras representativas de los ecosistemas existentes en las
áreas afectadas deberán protegerse en su estado natural, de acuerdo a
la escala y a la intensidad de la gestión forestal, y según la
peculiaridad de los recursos afectados.
6.5 Deberán prepararse e implementarse guías escritas para el control
de la erosión, la disminución de los daños al bosque durante la
cosecha, la construcción de caminos, todos los otros disturbios
mecánicos, y para la protección de los recursos hidráulicos.
6.6 Los sistemas de gestión deberán promover el desarrollo y la
adopción de métodos no químicos para el manejo de las plagas, para no
dañar el medio ambiente. Se deberá también evitar el uso de los
pesticidas químicos. Además, se prohibirán los pesticidas clasificados
como de Tipos 1A y 1B por la Organización de Salud Mundial (WHO); los
pesticidas de hidrocarburos, y aquellos compuestos de cloro; pesticidas
que son persistentes, tóxicos o cuyos derivados se mantienen
biológicamente activos y se acumulan en la cadena alimenticia más allá
del uso deseado; y cualquier pesticida prohibido por acuerdos
internacionales. Si se deben usar químicos, se proporcionará el equipo
y la capacitación adecuada para disminuir los riesgos a la salud y al
ambiente.
6.7 Químicos, contenedores, desperdicios inorgánicos, líquidos y
sólidos, incluyendo combustibles y lubricantes, deberán ser desechados
de una manera ambientalmente apropiada en lugares fuera del sitio de
trabajo.
6.8 Se deberá documentar, disminuir, monitorear y controlar
estrictamente el uso de agentes de control biológico, de acuerdo con
las leyes nacionales y los protocolos científicos aceptados
internacionalmente. Se prohibirá el uso de los organismos genéticamente
modificados.
6.9 El uso de las especies exóticas deberá ser controlado
cuidadosamente y monitoreado rigurosamente para evitar impactos
ecológicos adversos.
6.10 No deberá ocurrir la conversión de bosques a plantaciones u otros
usos no forestales de la tierra, excepto en circunstancias tales que la
conversión:
a) implica una porción muy limitada de la unidad de gestión forestal; y
b) no ocurre dentro de áreas de bosques alto valor de conservación; y
c) permitirá obtener beneficios claros, substanciales, adicionales,
seguros y de largo plazo para toda la unidad de gestión forestal.
Principio 7. Plan de gestión Un plan de gestión -- de acuerdo a la escala y a la
intensidad de las operaciones propuestas -- deberá ser escrito,
implementado y actualizado. En el mismo se deberán establecer
claramente los objetivos del manejo, y los medios para lograr estos
objetivos.
7.1 El plan de gestión y los documentos sustentatorios deberán proporcionar:
a) Los objetivos del manejo.
b) La descripción de los recursos del bosque que serán manejados, las
limitaciones ambientales, el estado de la propiedad y el uso de la
tierra, las condiciones socioeconómicas, y un perfil de las áreas
adyacentes.
c) La descripción del sistema silvicultural y/o otro sistema de
gestión, basado en la ecología del bosque y en la información obtenida
a través de los inventarios forestales.
d) La justificación de la tasa de la cosecha anual y de la selección de especies.
e) Las medidas para el monitoreo del crecimiento y la dinámica del bosque.
f) Las medidas ambientales preventivas basadas en las evaluaciones ambientales.
g) Los planes para la identificación y la protección de las especies raras, amenazadas o en peligro de extinción.
h) Los mapas que describan la base de los recursos forestales,
incluyendo las áreas protegidas, las actividades de manejo planeadas y
la titulación de la tierra.
i) La descripción y justificación de las técnicas de cosecha y del equipo a ser usado.
7.2 El plan de gestión deberá ser revisado periódicamente para
incorporar los resultados del monitoreo y la nueva información
científica y técnica, para responder a los cambios en las
circunstancias ambientales, sociales y económicas.
7.3 Los trabajadores forestales deberán recibir una capacitación y
supervisión adecuada para asegurar la implementación correcta del plan
de gestión.
7.4 Los productores forestales deberán tener un resumen de los
elementos principales del plan de gestión, incluyendo aquellos
relacionados en el Criterio 7.1. Se respetará la confidencialidad de
esta información.
Principio 8. Monitoreo y evaluación Deberán evaluarse -- de acuerdo a la escala y a la
intensidad del manejo forestal -- la condición del bosque, el
rendimiento de los productos forestales, la cadena de custodia, y la
actividad de la gestión y sus impactos sociales y ambientales.
8.1 La frecuencia y la intensidad del monitoreo deberán ser
determinadas de acuerdo a la escala y a la intensidad de las
operaciones del manejo forestal, y según la relativa complejidad y la
fragilidad del ambiente afectado. Los procedimientos de monitoreo
deberán ser consistentes y replicables a lo largo del tiempo, para
permitir la comparación de resultados y la evaluación de los cambios.
8.2 La gestión forestal deberá incluir la investigación y la
recolección de datos necesarios para monitorear por lo menos los
siguientes indicadores:
a) El rendimiento de todos los productos forestales cosechados.
b) La tasa de crecimiento, regeneración y condición del bosque.
c) La composición y los cambios observados en la flora y la fauna.
d) Los impactos ambientales y sociales de la cosecha y otras operaciones.
e) Los costos, la productividad y la eficiencia de la gestión forestal.
8.3 La documentación necesaria deberá ser proporcionada por el
productor forestal a los que monitorean, o a las organizaciones
certificadoras, para que puedan seguir cada producto forestal desde su
origen. Este es un proceso conocido como "la cadena de custodia".
8.4 Los resultados del monitoreo deberán ser incorporados en la implementación y en la revisión del plan de gestión.
8.5 Los productores forestales deberán tener un resumen disponible al
público de los resultados de los indicadores de monitoreo, incluyendo
aquellos enlistados en el criterio 8.2. Se respetará la
confidencialidad de esta información.
Principio 9. Mantenimiento de bosques con alto valor de conservación Las actividades de gestión en bosques con alto valor de
conservación mantendrán o incrementarán los atributos que definen a
dichos bosques. Las decisiones referentes a los bosques con alto valor
de conservación deberán tomarse siempre dentro del contexto de un
enfoque precautorio.
9.1 Se completará una evaluación apropiada a la escala y la intensidad
de la gestión forestal, para determinar la presencia de atributos
consistentes con la de los Bosques con Alto Valor de Conservación.
9.2 La parte consultiva del proceso de certificación debe enfatizar los
atributos de conservación que se hayan identificado, así como las
opciones que correspondan a su mantenimiento.
9.3 El plan de gestión deberá de incluir y poner en práctica las
medidas específicas que aseguren el mantenimiento y/o incremento de los
atributos de conservación aplicables, consistentes con el enfoque
precautorio. Estas medidas se incluirán específicamente en el resumen
del plan de gestión accesible al público.
9.4 Se realizará un monitoreo anual para evaluar la efectividad de las
medidas usadas para mantener o incrementar los atributos de
conservación aplicables.
Principio 10. Plantaciones Las plantaciones deberán ser planeadas y gestionadas de
acuerdo con los Principios y Criterios del 1 al 9 y con los Criterios
del Principio 10. Si bien las plantaciones pueden proporcionar un
arreglo de beneficios sociales y económicos y pueden contribuir en la
satisfacción de las necesidades de productos forestales del mundo,
éstas deberán complementar la gestión de, reducir la presión sobre y
promover la restauración y conservación de los bosques naturales.
10.1 Los objetivos de la gestión de la plantación, incluyendo los de
conservación y restauración de bosques naturales deberán manifestarse
explícitamente en el plan de gestión, y deberán ser claramente
demostrados en la implementación del plan.
10.2 El diseño y planeación de las plantaciones deberá promover la
protección y conservación de los bosques naturales, y no incrementar
las presiones sobre los bosques naturales. Deben tomarse en cuenta para
el diseño de la plantación, los corredores de la fauna silvestre, la
protección de los cauces de ríos y un mosaico de rodales de diferentes
edades y períodos de rotación, además de estar de acuerdo con el tamaño
de la operación. La escala y la planeación de los bloques de plantación
debe estar de acuerdo con los patrones de los rodales encontrados
dentro de su paisaje natural.
10.3 Se prefiere la diversidad en la composición de las plantaciones,
para mejorar la estabilidad económica, ecológica y social. Tal
diversidad puede incluir el tamaño y la distribución espacial de las
unidades de manejo dentro del paisaje, número y composición genética de
las especies, clases de edad y estructuras y tipos de productos.
10.4 La selección de especies para plantación debe basarse en las
posibilidades generales del sitio y en su conveniencia para los
objetivos de manejo. A fin de favorecer la conservación de la
diversidad biológica, son preferidas las especies nativas sobre las
exóticas en el establecimiento de plantaciones y para la restauración
de ecosistemas degradados. Las especies exóticas, las cuales deberán
ser usadas sólo cuando su desempeño sea mayor que el de las especies
nativas, deberán ser cuidadosamente monitoreadas para detectar la
mortalidad inusual, enfermedades o daños por insectos e impactos
ecológicos adversos.
10.5 De acuerdo a la escala de la plantación, una proporción del área
total de la gestión forestal (que será determinada en los estándares
regionales) deberá ser manejada de tal forma que se restaure la
cubierta forestal natural del sitio.
10.6 Deberán tomarse medidas para mantener o mejorar la estructura del
suelo, fertilidad y actividad biológica. Las técnicas y tasa de
cosecha, el mantenimiento y construcción de caminos y vías, así como la
selección de especies no debe traer como resultado la degradación del
suelo a largo plazo o tener impactos adversos en la calidad o cantidad
del agua o su distribución.
10.7 Deberán tomarse medidas para minimizar los daños por plagas,
enfermedades, fuego y sobre la introducción de plantas invasoras. Un
manejo integrado de plagas, debe formar parte esencial del plan de
gestión. Siempre que sea posible, los métodos de prevención y control
biológico deberán ser usados en lugar de los pesticidas y fertilizantes
químicos. La planeación de la plantación deberá esforzarse para no usar
pesticidas y fertilizantes químicos, incluyendo su uso en los viveros.
El uso de químicos está también cubierto por los criterios 6.6 y 6.7
10.8 De acuerdo a la escala y diversidad de la operación, el monitoreo
de plantaciones deberá incluir una evaluación regular del potencial de
los impactos ecológicos y sociales en el sitio y fuera de él, (es
decir, los efectos de la regeneración natural sobre los recursos
hídricos y la fertilidad del suelo y los impactos sobre el bienestar
social y los beneficios sociales) además de los elementos tratados en
el principio 8. No deberán plantarse especies a gran escala hasta que
las pruebas locales y/o la experiencia hayan mostrado que éstas están
ecológicamente bien adaptadas al sitio, que no son invasoras y que no
tienen impactos ecológicos negativos significantes sobre otros
ecosistemas. Se dará atención especial a los asuntos sociales de la
adquisición de tierras para plantaciones, especialmente a la protección
de los derechos de los pobladores de la localidad en cuanto a la
tenencia, uso o acceso.
10.9 Las plantaciones establecidas en áreas convertidas de bosques
naturales después de noviembre de 1994, normalmente no calificarán para
la certificación. La certificación podrá permitirse en circunstancias
donde se presenten a los certificadores pruebas suficientes de que los
administradores/propietarios no son responsables directa o
indirectamente de dicha conversión.
Estos son los 10 Principios que las explotaciones forestales deben
cumplir para recibir la certificación FSC. Cada uno de ellos se
desarrolla en varios criterios (para un total de 56), que son
indicadores para saber si un principio se ha cumplido o no.
En Septiembre de 1994, los Miembros Fundadores del FSC y el Consejo
Directivo rectificaron los Principios del 1 al 9. El Principio 10 fue
ratificado por los miembros del FSC y el Consejo Directivo en Febrero
de 1996.
En Enero de 1999 los Miembros del FSC y el Consejo Directivo
ratificaron la revisión del Principio 9 y la adición de los Criterios
6.10 y 10.9