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Energía

Certificación energética de edificios


La etiqueta energética que deben mostrar todos los edificios a partir de octubre debe incluir su clase de eficiencia y su consumo anual estimado. Aunque los datos son relativos, aportan al comprador algo más de información para decidir. Hay que recordar, sin embargo, que cuando comparamos edificios muy diferentes entre si, no siempre el de clase más alta consume menos y que en el consumo final los hábitos personales juegan un papel funsamental.




Todavía queda un gran trabajo por hacer en cuanto a la definición de los procedimientos de comprovación de la calificación, la aplicación a los edificios existentes y la metodología para la renovación de certificados, a meses vista de su obligatoriedad. 




La normativa actual y el procedimiento de certificación establecido no incentivan especialmente la realización de promociones de edificios más ecológicos, ya que en gran manera depende de la existencia de un público sensibilizado que los solicite. En este sector tan delicado de la vivienda, por su elevado impacto ambiental y su cercanía a la población en general, la información y divulgación ambiental deberían ser una prioridad.







Julio, 2007. La certificación energética de edificios es un requisito legal que a partir de ahora tendrán que cumplir todos los edificios nuevos, y que dentro de dos años también afectará a los edificios existentes. Casi el 30 % del consumo de energía primaria es debido a los edificios, y por ello las normativas europeas han intentado incidir sobre el consumo energético de las construcciones, en este caso creando una herramienta similar a la ya empleada en el caso de los electrodomésticos.

El decreto obliga a clasificar las nuevas construcciones con una etiqueta que informe a los compradores del grado de eficiencia del edificio. Se trata de que cada edificio disponga de una etiqueta con su calificación energética (de la A, que correspondería a los edificios más eficientes, a la G, los edificios menos eficientes) y en la que se incluya su consumo estimado de energía y las emisiones de CO2 asociadas.
Sin embargo, los electrodomésticos se someten a test en un laboratorio, mientras que los edificios son sistemas mucho más complejos cuyo funcionamiento no se puede testear o estimar de manera tan sencilla, sometidos a condiciones y hábitos de uso mucho más variables. Por ello, poner en práctica un sistema de este tipo no es posible si no es realizando grandes simplificaciones. Además, la metodología establecida para la certificación tiene diversos puntos controvertidos, como se expondrá más adelante, y todavía hay un elevado grado de confusión e incertidumbre en el sector, que da una idea de la baja implementación voluntaria de la certificación de edificios, a un trimestre vista de su obligatoriedad.

El objetivo de la certificación de edificios sería incentivar a los promotores a construir edificios más eficientes y animar a la rehabilitación de edificios para que consumieran menos energía. Esto se conseguiría porque, en primer lugar, una promoción con una calificación más eficiente tendría una mejor imagen, sumaría otro argumento para su venta y, en segundo lugar, la existencia de un etiquetaje facilitaría que el consumo de energía se convertiese en un criterio más de compra por parte del consumidor. ¿Se alcanzarán esos propósitos?

Detalles de la certificación energética
La Directiva Europea 2002/91/CE tiene como objetivo fomentar la Eficiencia Energética de los Edificios y obliga a todos los estados miembro, entre otras cosas, a que todo edificio, tanto si se vende como si se alquila, vaya acompañado de un Certificado de Eficiencia Energética. Este certificado se presentaría a la persona interesada, el propietario o inquilino. Esta directiva en el estado español no se ha transpuesto hasta el año 2007, mediante la aprobación del Código Técnico de la Edificación (CTE), la realización de modificaciones al Reglamento de Instalaciones Térmicas de edificios (RITE), y el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero,  que define la aplicación de una certificación energética.

Este decreto entró en vigor el 30 de abril de 2007, será de aplicación voluntaria hasta el 31 de octubre de 2007, mientras que a partir de entonces su cumplimiento será obligatorio. En el decreto, la directiva se transpone de manera parcial, ya que todavía no se incluye la certificación energética de los edificios existentes, cuyo procedimiento se aprobará antes del 4 de enero del 2009.

Así, la Certificación Energética de Edificios, por ahora, aplica a todas las nuevas construcciones y a las grandes rehabilitaciones (se consideran grandes rehabilitaciones las de más de 1000 metros de superfície y en las que se renueve más del 15 % de los cerramientos). Las excepciones que estan exentas de aplicar la certificación són:
• construcciones provisionales con un plazo de utilización previsto igual o inferior a 2 años.
• edificios industriales o agrícolas.
• edificios aislados con una superfície útil total inferior a 50 m2.
• edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan caracter residencial o público (desarrollados en una sola planta y que no afectan a la seguridad de las personas).
• edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas
• edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de este decreto pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
• edificios utilizados como lugares de culto o para actividades religiosas.

El decreto que recoge la certificación energética resulta bastante general. Define la obligatoriedad de la certificación y los requisitos de los programas informáticos que se deben emplear, pero deja en manos de las comunidades autónomas el desarrollo de procedimientos de implantación y, muy importante, el control de esta certificación energética. Así, son las autonomías las que, a partir de este decreto o directamente desde la directiva si tienen competencias para ello, deben establecer los procedimientos administrativos necesarios, el alcance y características de los controles al edificio para garantizar la veracidad del certificado y otros temas, como el procedimiento para la renovación del certificado.

Por ello, se está trabajando a contrareloj para alcanzar los plazos exigidos, dada la proximidad de las fechas de aplicación obligatoria. Pese a esta urgencia, se debería trabajar tanto en el procedimiento en sí, como en la formación de los agentes de la construcción y también en la información a la población en general. Esto es un punto fundamental si realmente se quiere que la certificación no sea tan sólo una normativa a cumplir, sino un detonante que impulse la eficiencia en los edificios. Si el público no está sensibilizado para elegir, el sistema no tiene sentido.

En resumen, la certificación energética quiere ser una evaluación quantitativa y objetiva del comportamiento energético del edificio, que debe ser presentada de forma comprensible al usuario. Para realizar esa evaluación del edificio, se ha establecido una metodología de cálculo, y para hacer llegar los resultados al usuario, una etiqueta tipo. A continuación se describen estos dos componentes de la certificación.


Metodología de cálculo
Para poder llegar a calificar energéticamente el edificio se realiza una modelización teórica del consumo energético del edificio. Esto es así porque el certificado y la clase de eficiencia deben estar disponibles cuando el edificio se vaya a vender, no cuando ya esté siendo utilizado. Además, tan sólo se podría tratar de comparar edificios en unas condiciones teóricas, ya que cuando estuviera habitado el consumo energético influiría según los hábitos de cada casa.

Así, en la fase de proyecto se debe calcular la demanda de energía del edificio a proyectar. Para este cálculo de la eficiencia del edificio el único programa reconocido actualmente es el programa LIDER. El programa modelizaría los datos de consumo eléctrico total, a partir de una descripción del edificio que incluiría características de la envolvente, la ventilación y orientación, las condiciones ambientales interiores, la existencia de sistemas solares pasivos y protecciones solares, las instalaciones de calefacción, ACS y aire acondicionado y las de iluminación.

A continuación se pasaría a calcular la calificación energética del edificio, es decir, la eficiencia energética de un edificio respecto a uno convencional. Hasta el momento, el único programa reconocido es el CALENER, Ambos programas estan accesibles públicamente en el registro de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La herramienta CALENER compararía el edificio modelado con un edificio “estándar” de características similares, situado en la misma localidad geográfica y cuyo comportamiento energético ha sido analizado en un estudio de campo. En función de esa comparación, el programa le asigna una clase de eficiencia energética, de la A a la G.  

Finalmente, con esta calificación en una categoría (de la G a la A) se emiten el certificado energético y la etiqueta provisionales. Posteriormente, durante la ejecución del edificio, mientras está siendo construido y acabado, se comprobaría que esta eficiencia simulada en la fase proyecto coincide con el funcionamiento energético real. Se obtiene la calificación energética del edificio acabado, se reajustan los datos a la calificación adecuada si es necesario, y se otorga el certificado definitivo.

El certificado de eficiencia energética se debe incluir en el libro del edificio y tiene una vigencia de 10 años, tras los cuales el edificio se debería volver a calificar para que la etiqueta que muestre sea adecuada a la realidad del edificio.

La emisión y registro de certificados y los procedimientos de verificación y control son competencia de las comunidades autónomas y todavía están por definir, aunque ya se puede prever la inmensa dificultad que supondrá realizar el seguimiento.


Opciones de cálculo para la aplicación práctica de la certificación de edificios
Los edificios son sistemas complejos, e intentar modelizarlos y compararlos es extremadamente difícil sin caer en simplificaciones. Por ello, a la hora de obtener la calificación del edificio, se ha propuesto poder escoger entre dos opciones (general y simplificada), y según la opción escogida se puede acceder a una clase de eficiencia u otra. Ello podría restar sentido y fuerza a la etiqueta, como se verá.

La opción general permite acceder a las calificaciones superiores (clases A, B, C).  En ella se utilizan los programas de cálculo de referencia, como se ha dicho, que deben estar reconocidos como tales para ser válidos para obtener el certificado, y estan disponibles públicamente. Actualmente son los ya nombrados LIDER y CALENER.  

Dentro de esta opción, se ha realizado una distinción entre los edificios destinados a viviendas y el resto, ya que en los primeros se puede esperar un comportamiento más homogéneo que en los segundos, que incluyen usos más diversos como hospitales, edificios agrícolas, locales comerciales, etc.

Así, para los edificios destinados a viviendas, se hizo un estudio de campo seleccionando 14 edificios de viviendas unifamiliares y 11 plurifamiliares, con las 4 orientaciones posibles y en las 12 localizaciones climáticas posibles segun el CTE. Con estas características, se calcularon las emisiones totales asociadas a cada una de esas tipologías. Entonces, la calificación general para viviendas se obtendría por comparación con uno de estos edificios de referencia, el más similar en tipología al edificio que deseamos calificar.

Por otro lado, para los edificios no residenciales, en los que sería muy difícil generar unas tipologías estandar con sus correspondientes consumos y emissiones estimados, la comparación se realiza con un edificio ficticio, llamado edificio de referencia, que se caracteriza por tener el mismo diseño que el edificio a calificar y cumplir los requisitos mínimos que marca el CTE.

La opción simplificada se basa en el cumplimiento de los mínimos que marca el CTE. Si se utiliza esta metodología más sencilla para el cálculo de la eficiencia del edificio, sólo se pueden obtener las clases D o E. Por ello, un edificio podría obtener una calificación más baja si en el cálculo se utiliza la opción simplificada que si se utiliza la opción general. La clase de eficiencia en este caso se obtiene de manera indirecta, a través de soluciones técnicas que mejorarían el comportamiento energético del edificio respecto a los requisitos básicos que marca el CTE. Estas soluciones técnicas estan recogidas en una guía, y la adopción de unas u otras determinan la calificación definitiva, D o E. Las soluciones sólo incluyen un parámetro de compacidad y las eficiencias de las máquinas de calefacción, refrigeración y ACS, y además, en algunas de estas categorías no hay definidos parámetros, o todas las eficiencias son permitidas, por lo que no hay un gran margen para diferenciar o premiar soluciones eficientes.
En definitiva, esta opción, que busca facilitar algo el proceso, haría perder parte del valor de comunicación de la etiqueta, ya que no podríamos comparar edificios que hayan sido calificados con opciones diferentes (y en la etiqueta final el método de calificación que se ha seguido no aparece, por lo que esta información no llega al consumidor). También podría hacer temer una avalancha de edificios de clase D o E, que quizá hubieran podido obtener una calificación mejor, debido a la mayor facilidad del procedimiento y a la falta de información de los consumidores: si no se hace previamente el trabajo de información y sensibilización que el tema requiere, el público final no demandará edificios más eficientes.


Etiqueta y clases de eficiencia energética
La información al consumidor se debe facilitar en forma de una etiqueta que se otorga al edificio de manera provisional y después definitiva. Esta etiqueta está normalizada y es estéticamente similar a la que ya se aplica a los aparatos electrodomésticos, con un código de letras (A para edificios más eficientes, G para edificios menos eficientes) y colores (verde más eficiente, rojo menos). También como en el caso de los electrodomésticos, las diferencias entre clases de eficiencia energética serían importantes. Por ejemplo, en la aplicación de la calificación sobre un proyecto de dos viviendas unifamiliares situadas en Madrid, se estimó que la calificada como clase de eficiencia A emitiría 4 veces menos CO2 que la calificada como E.

En todo caso, habría que tener en cuenta que sólo podremos comparar la clase de eficiencia energética de dos edificios cuando sean muy similares entre si. Esto es así porque todos los edificios se califican en relación a un edificio similar a él, con un comportamiento energético determinado, pero no siempre el edificio más eficiente consumirá menos.

Por ejemplo, un edificio de clase A puede consumir más que uno de clase C pero que es mucho más pequeño puede prescindir de instalaciones potentes, etc, aunque su peor aislamiento le hace tener una calificación más baja.

 Así, podremos decidir según la clase de eficiencia, cuando comparemos edificios de características similares. En otros casos, además, podremos fijarnos en el dato de consumo de energía previsto.

Así, otras informaciones que aparecen en la etiqueta son la localidad y zona climática en la que se encuentra el edificio (de acuerdo con la sección HE1 del CTE), el uso que tiene (residencial, comercial …) y el valor numérico del consumo de energía primaria estimado del edificio, expresado en kWh/año, las emisiones correspondientes de dióxido de carbono (kg CO2/año), así como los mismos datos por m2 de superficie.

Cuando nos fijemos en los valores de consumo previsto sucederá lo mismo que en el caso de los electrodomésticos: una nevera americana de clase A + consumirá mucho más que una pequeña nevera con congelador pequeño de clase B. Así, hay que considerar también las prestaciones que queremos y el consumo previsto (kWh/año) además de la clase.

Es de destacar que, como todo sistema de etiquetaje ecológico, el sistema de certificación no tiene sentido si esta etiqueta no es reconocida más allá de, en este caso, el sector de la construcción, que se ve obligado a implementarlo. En función de la divulgación que se haga, y más allá de las limitaciones que presenta el procedimiento de certificación, se logrará o no que el público en general comience a incluir conscientemente criterios medioambientales en la que seguro es la compra más importante de su vida. No es de recibo insistir en la necesidad de difusión del sistema y la etiqueta si tenemos en cuenta que, tras más de 15 años de funcionamiento, el etiquetaje de electrodomésticos todavía sigue siendo desconocido por mucha gente.


Comentarios al sistema de certificación energética
En resumen, la certificación energética, la miremos como un mero requisito legal, o como un proceso de promoción de una construcción más respetuosa, merece unas cuantas reflexiones o que tengamos algunas cuestiones en cuenta.

• Las recientes normativas concernientes a la edificación (Código Técnico, certificación energética…) todavía, incluso estando ya en momento de aplicarlas, se perciben por parte de los agentes principales (arquitectos, promotores…) como normas de difícil aplicación y más difícil comprobación. En general, la percepción es que se trata simplemente de una nueva imposición, y no un sistema en el que la mejora energética de los edificios sea un aliciente, o que pueda motivarles a diferenciarse con promociones más ecológicas. Es difícil predecir cómo llegará la información energética del edificio al usuario final si los propios agentes que deben comunicarla a sus compradores, publicitarla, etc., no las tienen todas consigo.

• Los edificios se comparan con las posibilidades de ahorro o consumo de energía que podría tener en el lugar en el que se encuentra, y según su tipología. Por ello, la clase de eficiencia no es un criterio absoluto de elección, sino que tendremos que valorar, como en el caso de los electrodomésticos, no sólo la clase de eficiencia sino los valores de consumo. Decidir por la clase de eficiencia será útil cuando comparemos edificios muy similares en superfície y prestaciones. La Fundación Tierra plantea críticas razonables a este sistema de incentivar un verdadero ahorro en las viviendas. Por este motivo ha planteado un sello de construcción ecológica.

• Hay que tener en cuenta que la existencia de la opción simplificada hace que la calificación de un edificio, la letra que lo define, dependa también de qué sistema ha usado. Una vez calificado el edificio, haber utilizado la opción general no tiene más valor que haber escogido la simplificada. Además, resulta más difícil conseguir calificaciones altas, porque en la opción general se debe modelar el edificio con las complicadas herramientas informáticas existentes. Estas herramientas, además, podrían vetar algunos diseños que podrían suponer ahorros energéticos importantes, simplemente porque su introducción y demostración a través de esos programas informáticos seria muy complicada. Esto resta algo de sentido al propio etiquetaje, ya que entonces una etiqueta que debería servir para comparar de manera universal no permite la comparación. Por ello, de nuevo sería importante fijarse, además de la calificación, en el dato de consumo, para el que todos los edificios habrían utilizado el mismo programa.

• Sin embargo, aquí aparece otro problema. Hemos utilizado el condicional al hablar de que “sería” importante fijarse en el consumo estimado del edificio. Efectivamente, podría ser un parámetro importante de decisión, pero este número se debe obtener con el programa LIDER, que tiene numerosas limitaciones. 

• Las herramientas informáticas que se deben emplear para hacer los cálculos son complejas y controvertidas. Sólo existen como sistemas reconocidos oficialmente el LIDER y CALENER,  que no son software libre. Aunque se abre la posibilidad de que se desarrollen otros, deben estar basados en el mismo método de cálculo. Respecto a usabilidad, son muy cerrados y poco prácticos y no admiten soluciones constructivas que se ha comprobado que podrían incidir y mucho sobre el consumo de energía de los edificios, como por ejemplo los invernaderos. También presentan muchas limitaciones en cuanto a la modelización teórica que harían del comportamiento térmico del edificio con la irradiación solar, o las potencias de los sistemas, cuestiones que finalmente determinan el consumo real de una vivienda.
De hecho el problema básico es que estos programas se han planteado para verificar el cumplimiento de la normativa, del CTE, y por tanto no permiten o son poco efectivos para premiar soluciones más innovadoras que vayan más allá de las normativas en cuanto a sostenibilidad.

• Todavía está por definir la comprobación de la calificación, la aplicación a los edificios existentes y la metodología para la renovación de certificados, al cabo de los 10 años de vigencia. Aunque se trata de propósitos admirables, dada la situación de retraso actual, las dificultades de realizar un control y las limitaciones de los datos que aporta la etiqueta, el sistema corre el peligro de quedar como una normativa de resultados descafeinados.

• Como ya se ha destacado varias veces, la existencia de un etiquetaje en los edificios sólo servirá para crear edificios más eficientes si, primero, existe suficiente información sobre criterios medioambientales en el sector y voluntad de aplicarlos y, segundo, si el público en general está concienciado y exige calificaciones más altas. Tanto una cosa como la otra aún no se dan, y peor aún, el tema de la vivienda es un tema delicado y la sensibilización en este tema se enfoca a los problemas de acceso, etc. Por ahora, en general las preocupaciones de la población en cuanto a la vivienda no son, precisamente, sus impactos ambientales.

• La certificación energética se plantea dentro de una actualización de la normativa relativa a la edificación que presenta algunos problemas de base para poder cumplir sus objetivos. Así, el CTE obliga a incluir en el proyecto parámetros difíciles de controlar posteriormente, en vez de plantear el sistema a la inversa. No limita el consumo de energía (a diferencia de los sistemas de otros países como Alemania), sino que se ha seguido en la línea de la normativa anterior, que lo único que determinaba eran limitaciones al coeficiente global de transferencia del edificio.
Si la limitación de la demanda energética se planteara a partir de un objetivo final, por ejemplo, de un consumo energético bajo, de menos de x kWh por año y metro cuadrado, este objetivo se podría lograr a través de las más variadas y diversas soluciones constructivas. Con el sistema planteado actualmente, hay que ceñirse a soluciones estándar y limitaciones en el diseño constructivo para formar parte de los patrones aceptados por unos rígidos programas informáticos. Un ejemplo recogido en un estudio sobre el tema es la realidad al aplicar la normativa a una casa bioclimática: en primer lugar, estaba fuera de la opción simplificada porque disponía de más de un 60 % de acristalamiento, y en segundo lugar, la opción general prestacional no la podía evaluar bien porque el programa no permitía la inclusión de elementos como suelo radiante, sombreado activo,  etc y encima la compararía con un edificio de referencia con menos ventanas y más superficie aislada. El comportamiento energético que te permite simular el programa es lo que determina que se acepte o no,  y se pueden quedar fuera de norma, o con una calificación peor, edificios que en la práctica tendrían mejor comportamiento energético.

• Si se planteara un límite de consumo establecido, que incluso incluyera el uso por parte del ocupante final del edificio, la comprobación sería extremadamente sencilla (una simple monitorización de consumos) y seguro que se motivaría la adecuada información a los usuarios sobre los sistemas de que disponen y como utilizarlos para el ahorro de energía.
Parecería una idea descabellada, y obviamente, entrar por la via impositiva no haría más que crear incomodidad.  Pero también es cierto que este tipo de sistemas de certificación si funcionan finalmente es gracias a la voluntad de que funcionen, dado que las medidas de comprobación son más bien débiles. Por ello, quizá la solución no sería crear complejas normativas que obliguen a la realización de unos cuantos papeles más, sino de crear sistemas en los que se motive construir mejor y por iniciativa propia interese mostrar lo que se ha hecho. Y para ello, hay que insistir una y otra vez en la necesidad de la información a la población.

• Finalmente, por la propia concepción del sistema se analiza solamente el consumo energético del edificio durante su funcionamiento. Entendemos que la directiva trata exclusivamente del comportamiento energético, y que el principal reto ecológico al que se enfrenta la sociedad actualmente sería el del cambio climático, directamente relacionado con el uso desmesurado de combustibles fósiles para obtener energía. Sin embargo, gran parte de la energía de un edificio es la utilizada para manufacturar los materiales que lo forman y transportarlos al sitio. Además, la energía no es el único impacto ambiental de un edificio. Y si se comenzasen a incorporar legislaciones o certificaciones para cada uno de los vectores con impactos ambientales, la complejidad y el trabajo de adaptarse a todas ellas (agua, reciclabilidad y toxicidad de materiales…) sí que se podría convertir en una carga de trabajo inasumible. 
Quizá se podría haber tenido una visión más global del funcionamiento de los edificios, como se ha puesto de relieve en el "Decret d'ecoeficiència" en Catalunya, que incorpora otras consideraciones ecológicas además de la energía. Además, ya existen sistemas de certificación, o no serían tan complejos de idear desde el punto de vista normativo, para incluir criterios ambientalmente responsables en todos los aspectos del edificio, no sólo en lo que respecta a energía.


En resumen, la nueva normativa y el sistema de certificación introducen nuevos requisitos respecto la sostenibilidad en los edificios, pero no se crea un procedimiento que realmente motive construir más ecológico. La legislación se ha planteado una vez más como una imposición burocrática.  Aunque los resultados están por llegar, no parece que estas novedades vayan a acelerar demasiado la necesidad urgente de que los parámetros ambientales se incorporen en el candente sector de la construcción, si todavía no los incorporamos en las pequeñas cosas de cada día. Hoy por hoy, la sostenibilidad en los edificios avanza poco a poco, y de momento el consumo final de los edificios depende, más allá de normativas, del experto que proyecta y construye, de la persona que compra o rehabilita un piso, o del usuario que elige actuar de una u otra manera, en definitiva, de una cuestión de conciencia ambiental y voluntad personal.


Bibliografia y recursos

Código Técnico de la Edificación (www.codigotecnico.org).

Programas informáticos reconocidos para la calificación energética de edificios.

Revista Habitat Futura, divulgación sobre construcción más sostenible.

Regulación y Certificación Energética de Viviendas: Asignatura Pendiente en España. Estudio de la Universidad de Comillas en el que se analizan las diferencias entre la antigua normativa (NBE CT79)  y el nuevo Código técnico de la Edificación (CTE – HE1) en cuanto a requisitos energéticos que se exigen a los edificios.

"Análisis comparativo de la certificación energética de viviendas en otros países europeos", Ecounion. 






 Por la Tierra



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