Electrodomésticos fotovoltaicos de ahorro energético

Frente al cambio climático sólo hay una opción: cambiar de estilo de vida. Uno de estos cambios fundamentales es empezar a ser conscientes de la necesidad de autoproducir electricidad con renovables como una forma de ahorro energético. La Fundación Tierra, pionera en la promoción de la energía solar fotovoltaica en el ámbito doméstico, como puede verse con su Kit Fotónico GS120, lanza una opción para que la ciudadanía pueda participar en la revolución solar de forma sencilla y con seguridad. Hay que abandonar la idea de la energía fotovoltaica como una forma más de producción energética a gran escala para convertirla en una forma de microgeneración energética asociada a los puntos de consumo a pequeña escala. España equivocó el camino en el desarrollo de la energía fotovoltaica. Es la hora de enmendarlo.

Los paneles fotovoltaicos fueron vistos inicialmente como una alternativa para hacer llegar la electricidad a puntos aislados donde no era rentable llevar la red eléctrica. No había un negocio. Además debían subvencionarse para que mínimamente fuera asumible su instalación. Hasta aquí a los oligopolios eléctricos el tema les importaba bien poco.

A principios de los años noventa, la electrónica evolucionó lo suficiente como para que la corriente continua generada por las células de silicio de los paneles fotovoltaicos no sólo pudiera convertirse en alterna sino que ésta además podía modularse para que se adaptara a la señal de la red eléctrica y por tanto poderse inyectar en la misma. Aquí los oligopolios empezaron a levantar la ceja. Con esta tecnología aplicada a los llamados inversores de conexión a red empezaron a construirse centrales fotovoltaicas en edificios y sobre terrenos baldíos como si se tratara de una central de producción eléctrica convencional. En este momento los bigotes de la patronal eléctrica empezaron a moverse convulsivamente y se pusieron a trabajar para que el Gobierno regulara el tema a su favor, que por eso las consejerías de industria y el propio Ministerio tienen mayoritariamente técnicos y directivos procedentes del sector energético privado.

La energía solar fotovoltaica integrada a los puntos de consumo eléctrico es la mejor forma de contribuir desde la ciudadanía y las pequeñas y medianas empresas a reducir las emisiones de efecto invernadero.

El Gobierno español en 1998 puso la primera reglamentación sin tener ni en cuenta que las eléctricas se rigen por el reglamento técnico de baja tensión que, aún siendo de menor rango, lo defendieron hasta donde les fue posible. Hay múltiples ejemplos de que en el Ministerio de Industria se trabaja presuntamente al dictado del oligopolio eléctrico. Por eso crearon un artefacto legal infumable como es el de equiparar en deberes a una central fotovoltaica de 5 kW con una central de cogeneración de 50.000 kW, que debían inscribirse en el mismo registro industrial. Lo cierto es que a partir de este momento quedó fijado un concepto claro, que la patronal del sector fotovoltaico no vio que era una pócima de veneno lento, pero efectivo. Por pequeña que fuera una central fotovoltaica, en ningún caso podía considerarse fuera del orden eléctrico establecido y controlado por la burocracia que ha instalado el sistema para protegerse. En realidad, de un plumazo con el incentivo de la prima ponían coto a la idea de la fotovoltaica como fuente de ahorro energético asociada a un punto de consumo. La prima establecida en aquel momento de 0,44 céntimos de euro (60 pesetas de las de antes) animó a la industria emergente y esta pronto se lanzó a construir grandes centrales como los parques eólicos o el ciclo combinado, dado que la fotovoltaica es escalable. Este fue el error que cometió la industria fotovoltaica española por pura avaricia. Como expresaba públicamente un representante de Isofoton a principios del 2000, ¿por qué vender mil instalaciones de un 1 kW si un sólo cliente podía construir una de 1.000 kW?. No comprendieron que el éxito de la fotovoltaica está en los sistemas domésticos y no en las grandes centrales, como tampoco algunas empresas informáticas en su momento no pudieron valorar el éxito de los PC porque les parecía más ventajoso construir grandes centros de computación. Sin embargo, el tiempo dio la razón a los que apostaron por los PC.

Hoy, más de dos lustros después de aquel fatídico 1998 (eso sí, con pesetillas para animarlo) y a pesar de que nuestro país en el año 2009 sumaba más de 3.500 MW de energía solar fotovoltaica, apenas un 20 % están asociados a un punto de consumo de contrato. En fin, lo opuesto a lo que sucede en países avanzados como Alemania. En 1998, lamentablemente, nuestro país tomó un camino equivocado. Ahora la patronal reclama nuevas medidas reglamentarias para salir de la asfixia a la que ha sido sometida por no haber intuido el error inicial: que la fotovoltaica debe plantearse como un electrodoméstico solar de ahorro energético, que contribuye a generar energía limpia y renovable en los propios puntos de consumo, y de este modo permite el ahorro energético y de emisiones con efecto invernadero. El futuro de la fotovoltaica está precisamente en añadir a los contratos de consumo eléctrico la posibilidad del ahorro con la autogeneración. Lógicamente, como esta configuración supone un beneficio ambiental colectivo, no tiene porque no estar premiado con el erario público. Lo que no tiene lógica alguna es la de convertirlo en un pelotazo financiero con el dinero de todos como se hizo con el cambio normativo del Real Decreto 431 de 2004.

Placa de 2,2 kW en forma de pérgola de unos 18 m2 capaz de suministrar hasta 2.400 kWp de energía eléctrica limpia.

Para tomar el camino adecuado es necesario adoptar un nuevo concepto en el cual la energía fotovoltaica debe valorarse como una fuente energética que beneficie a la ciudadanía en lo ambiental y que le permita ahorrar energía en la era del Peak Oil. La Fundación Tierra hace tiempo que viene planteando públicamente que las centrales fotovoltaicas ubicadas en puntos de consumo no sean reguladas como una central de cogeneración sino como un equipo de ahorro energético de uso privado. Incluso dio un paso al promover un ejemplo de lo que sería posible con la Guerrilla Solar.

Una tarifa de interconexión solar de interés ambiental

La energía fotovoltaica debe salirse del concepto de recibir un incentivo basado en la prima por kilowatio producido que se aplica a las renovables de tipo industrial como la gran eólica, la termosolar, la biomasa, la mareomotriz, etc. La fotovoltaica debe visualizarse colectivamente como una forma de ahorro energético a favor del medio ambiente al alcance de la ciudadanía o de las pequeñas y medianas empresas. Por esto, la Fundación Tierra promueve que el gobierno Español defina la llamada tarifa de interconexión fotovoltaica aplicable sólo a los contratos de consumo eléctrico. Debería tratarse de una tarifa eléctrica (como sucede con el resto de las tarifas existentes, incluída la del bono social) que incluyera un factor de descuento a los kilowatios fotovoltaicos generados, ya que estos generan beneficios ambientales que además compensan el consumo eléctrico convencional de uso privado. De este modo los “consumidores” podrían, de acuerdo con las condiciones de su punto de conexión del contrato de consumo, tener asociada una potencia inferior a la potencia contratada de acuerdo con lo que define el marco legal sobre potencias de acuerdo con los usos eléctricos necesarios. Por este motivo, todas las condiciones de tipo fiscal que ahora se piden a las instalaciones fotovoltaicas en esta propuesta deberían quedar excluidas porque no serían ya asimilables a "una fábrica eléctrica" como ahora.

Las dos únicas condiciones para esta propuesta serían:

• que la potencia fotovoltaica admisible en un punto de consumo no supere en un 70 % de la potencia en kilowatios contratados, y
• que  la producción fotovoltaica no pueda superar un máximo del 170 % del  consumo medio en el punto de suministro.

La legislación española que regula las instalaciones fotovoltaicas es un laberinto burocrático y un sistema incapaz de permitir la participación de la ciudadanía. Hay que reclamar el concepto de que se trata de electrodomésticos solares que contribuyen al ahorro energético.

Para facilitar la estabilidad del sistema y sobre todo para garantizar el espíritu ambiental asociada a esta forma de energía y, dado que la fotovoltaica se produce en las horas diurnas de mayor consumo, entendemos que basta con limitar la potencia de generación a un máximo del 70 % de la del punto de consumo donde se engancharía. Esta es una condición subjetiva pero avalada en diferentes simulaciones. Así, en una vivienda doméstica con 8,8 kW de potencia de consumo eléctrico máximo autorizado, su potencia máxima fotovoltaica conectable sería de 6 kW.

La segunda  condición que se propone es dejar claro que no  se trata de un nuevo “negocio” eléctrico (como de hecho sucedió con las primas de la producción fotovoltaica) sino que en la tarifa de interconexión fotovoltaica no se contarán los kilowatios que excedan el 170 % del consumo eléctrico medio anual del punto de consumo al que están asociados. De este modo, las instalaciones deben adecuarse a un rango de consumo estimado lo cual evita cualquier especulación eléctrica. Además el titular del punto de consumo de generación solar debería ser el mismo que el del contrato de suministro de consumo eléctrico.  Para ponerlo en un ejemplo numérico, si uno consume 1.000 kWh al año el máximo que podría aplicarse con beneficio a esta tarifa serían 1.700 kWh (el resto de kilowatios no serían descontables ni estarían incluídos en la tarifa de interconexión fotovoltaica). De este modo las instalaciones se adecuarían a la realidad de cada usuario y no como un suplemento económico.

Una opción a esta tarifa sería la de admitir que las personas que no tengan condiciones en su propio punto de consumo pudieran tenerlo asociado a otro punto de conexión adecuado, pero siempre cumpliendo con las dos condiciones antes definidas. Esta opción permitiría que  se alquilaran cubiertas para este menester. Pongamos una Comunidad de Vecinos que no tiene tejado en su edificio, podría solicitar ser titular de una instalación fotovoltaica en otro edificio que tenga una cubierta mayor y que por consumo la comunidad titular no la puede poner de mayor superficie. La idea es que cada comunidad sólo podría tener potencia fotovoltaica cumpliendo con las dos condiciones antes mencionadas. Con esta tarifa de interconexión fotovoltaica la empresa concesionaria del suministro eléctrico no tiene más que sumar y restar y cobrar o abonar en el caso que fuera negativo en algún período y aplicar los impuestos definidos. El mecanismo es el mismo que el de la medición neta, pero regulado como una tarifa.

De lo que se trata es que con la tarifa de interconexión fotovoltaica con potencias por debajo de los 70 kW el cliente esté autorizado a un contador digital con telemedida asociado en el que se contabiliza la generación excedentaria. Dado que una potencia de generación que no supere el 70 % de la potencia contratada de consumo se trata de una realidad adaptada a la estabilidad de la red, en ningún caso el operador podría desconectarlas como tampoco puede desconectarse el aire acondicionado si hay una punta de consumo.

La tarea de la empresa concesionaria se limitaría a una única lectura y facturar o abonar al usuario aplicando los impuestos en un sentido u otro para cada período de lectura mensual. Así de simple, porque si el consumo de electricidad sucia es un derecho, la generación doméstica de energía renovable es una garantía ambiental para las futuras generaciones que debe incentivarse para estimular a que haya participación del sector privado.

Cada punto de consumo eléctrico debe ser posible con la misma facilidad que se contrata que pueda tener asociada una instalación fotovoltaica cuya potencia no supere el 70 % de la potencia de consumo contratada.

La tarifa de interconexión fotovoltaica con medición neta debería multiplicar por un factor negativo la producción fotovoltaica del usuario y añadir una mínima tasa por el servicio de lectura de la distribuidora. Esta tarifa revisable cada año como el resto de tarifas, simplemente debería tener en cuenta que anualmente el usuario viera que ésta supone un ahorro (los beneficios ambientales derivados) por la inversión realizada. Aunque el principal beneficio para el usuario que participa de la autonomía energética es garantizarse una estabilidad en el precio de la electricidad que consume. Por ejemplo, esta tarifa de interconexión fotovoltaica podría ser como máximo el doble del precio del kilowatio de consumo. De este modo el sistema se aseguraría que se pudieran amortizar las instalaciones si uno se aplica en el ahorro, pero sin posibilidad de especular con la energía.

Los paneles fotovoltaicos también pueden ser un elemento arquitectónico para caracterizar un edificio institucional.

Condiciones electrotécnicas sencillas
Para las instalaciones solares adscritas a este sistema que podríamos llamar de plug and play fotovoltaico por debajo de los 70 kW debería bastar el boletín eléctrico del instalador y el contrato de consumo que especifica que hay un punto de generación renovable a nombre del mismo titular. Es absurdo crear registros especiales administrativos de generación energética como hasta ahora, como tampoco los hay para los consumidores energéticos. En realidad, al comercializador le bastaría notificar al gestor de la red eléctrica (REE) la suma de potencias de generación fotovoltaica que tiene contratada para que este regule la generación energética total cada día, que es su trabajo; de la misma forma que tiene que calcular si hay una caída de temperaturas que incrementará la demanda eléctrica y no por ello le advierten a uno de que vayan a cortarle la calefacción y desconectar su casa de la red.

Una instalación fotovoltaica se compone esencialmente de elementos homologados cuya seguridad no depende tanto de los equipos (todos ellos cumplen normas europeas de calidad) que la tienen toda per se, como del montaje que de ellos se hace, como sucede en una instalación eléctrica para el consumo. Los enchufes, los puntos de luz, el cableado, los protectores, etc. todos ellos son equipos que están homologados, y es el boletín del instalador el que certifica bajo su responsabilidad que toda la instalación se ha montado correctamente y es segura. La normativa aplicada hasta ahora a las instalaciones fotovoltaicas, sean de 1 kW o de 50 MW, es la misma que se aplica a una central de generación eléctrica, cuando para pequeñas potencias deberían ser las mismas que se aplican por enchufar cualquier máquina que consume energía. Uno puede comprar una máquina de climatización de 70 kW homologada y simplemente instalarla en un punto que se ha diseñado para soportarlo como acredita el boletín del instalador o el proyecto electrotécnico de baja tensión. En el caso de una instalación fotovoltaica de menos de 70 kW debería bastar pues un contador específico para la misma con telemonitorización para su lectura por parte de la empresa distribuidora.

Ochánduri, el pueblo de España (La Rioja) que más potencia solar fotovoltaica tiene por habitante de España y no han destruido la red eléctrica sino todo lo contrario, la han mejorado. A pesar de ello, es un ejemplo de como los oligopolios eléctricos campan a sus anchas con el visto bueno de la administración de los gobiernos autonómicos o estatal.

De la misma forma que actualmente la legislación distingue diferentes formas de implicación de responsabilidad, también debería hacerse con la fotovoltaica, de modo que para potencias de 1 a 10 kW bastaría el boletín del instalador y para potencias de 10 a 70 kW se tendría que disponer de un proyecto básico visado por un ingeniero. Para garantizar el correcto funcionamiento a lo largo del tiempo, el usuario acreditaría tener contratado un servicio de mantenimiento, de la misma forma que para mantener una hipoteca es necesario tener un seguro de la vivienda y el banco puede exigir su acreditación. Aunque el correcto funcionamiento de un generador fotovoltaico lo demuestra la producción energética anual y ésta se visualiza en la telemedida del contador, por lo que la propia compañía puede advertir sobre posibles deficiencias, del mismo modo que en la factura energética actual se podría detallar si estás ahorrando o no respecto al mismo período del año anterior (¡algo deseable, por cierto!). Son herramientas que la informática actual aporta y que su uso sensibilizaría al usuario (bien inútil es ver si ha subido respecto al mes pasado cuando no vivimos en un clima uniforme).

La patronal del sector, ASIF, ahora plantea un procedimiento abreviado, pero sólo para las instalaciones de menos de 10 kW argumentando que “las instalaciones de potencia no superior a 10 kW que pretendan conectarse en paralelo en un punto de la red de distribución en baja tensión en el que exista un suministro de potencia contratada igual o superior, podrán conectarse en el mismo punto de dicho suministro mediante un procedimiento abreviado; y que el titular de la instalación envíe tan sólo una notificación a la empresa distribuidora, junto con la Memoria Técnica de Diseño y el Certificado de Instalación debidamente diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma”. Sin embargo, ASIF, que padece del síndrome de Estocolmo por parte de los oligopolios energéticos, admite “permitir que la empresa distribuidora, si lo considera oportuno, pudiera estar presente durante la puesta en servicio de instalación“.

Un craso error de concepto, porque si estamos hablando de equipos homologados que se enchufan a la red eléctrica -sólo que producen en lugar de consumir- la empresa eléctrica no tiene porque estar presente en su puesta en marcha. ¿Se imaginan que cada equipo de climatización debiera estar asistido por un técnico del oligopolio energético?. Pensaríamos que es un sistema inquisitorial y tendríamos razón. Por este motivo entendemos que hay que mantener la filosofía de la interconexión fotovoltaica en el punto de consumo como si de un electrodoméstico ambiental se tratara.

Una vivienda con energía y agua es un derecho reconocido; igual debería serlo poder tener energía fotovoltaica para ahorrar energía y luchar contra el cambio climático.

Lamentablemente, el miedo traiciona a la patronal ASIF como le sucede a un perro apaleado. No se atreven a defender que la fotovoltaica sea planteada como un electrodoméstico homologado y, por tanto, que esta no tiene por qué atender más condiciones que las propias de la suma de los equipos que la componen, con la condición que la potencia máxima del generador sea un 30 % por debajo de la potencia contratada. Si la compañía eléctrica permite un punto de consumo de 50 kW porque tiene el transformador y la red del sector adecuada, no hay ningún inconveniente para que pueda haber un punto de generación de 35 kW. Como se trata de contemplarlo como un electrodoméstico en ningún caso este debe ser inscrito en ningún registro. Basta con la acreditación de su existencia en el propio boletín de instalación fiscalizado por la Comunidad Autónoma donde se ubique.

La fiabilidad de los equipos de una instalación fotovoltaica y en concreto de los inversores fotovoltaicos es absoluta actualmente. Por esto sorprende que la patronal ASIF sea un mar de dudas, como lo prueba que en un borrador interno en estudio admite que: “los esquemas de interconexión deben responder al principio de minimizar pérdidas en el sistema, favoreciendo en la medida de lo posible esquemas de interconexión al menor nivel de tensión posible y el mantenimiento de la seguridad de suministro, posibilitando el trabajo en isla, siempre que ello no perjudique la calidad de suministro. Las configuraciones de interconexión deberán asegurar la fiabilidad de las medidas de energía producida y consumida. En la conexión de una instalación, la variación de tensión provocada por la conexión y desconexión de la instalación no podrá ser superior al 5 por 100 y no deberá provocar, en ningún usuario de los conectados a la red, la superación de los límites indicados en el Reglamento electrotécnico para baja tensión. El factor de potencia de la energía suministrada a la empresa distribuidora debe ser lo más próximo posible a la unidad, y en todo caso superior a 0,9”.

En un futuro próximo la energía minieólica debería poder ocupar las cubiertas de los edificios altos para contribuir al ahorro energético igual que lo hace ya la fotovoltaica. Foto Turby Engines.

La experiencia de los inversores fotovoltaicos de última generación es que no producen alteraciones en la tensión ya que se adaptan a la que suministra la empresa distribuidora y más bien es esta la que si tiene problemas para estabilizarla.  Es urgente realmente liberalizar el sector y que de una vez por todas se dejen instalar "electrodomésticos de producción energética" de tecnología fotovoltaica y puede que en el futuro también la minieólica.

En todo punto de consumo eléctrico actualmente ya se dispone de una amplia regulación que permite su máxima seguridad. Por este motivo enfuchar dentro de la red del usuario un electrodoméstico fotovoltaico homologado y que cumpla con las condiciones propuestas no es más complejo que conectar una lavadora de mercado que consume electricidad. Tan sencillo como lo estamos planteando debería ser.

La Fundación Tierra defiende que hay que liquidar toda la normativa actual que asimila cualquier generador fotovoltaico a una central energética convencional porque simplemente no son lo mismo. Una pequeña central fotovoltaica encajada en un punto de consumo eléctrico no es más que un electrodoméstico que genera beneficios ambientales. Y así debe verse y así debe regularse. Con sencillez y sensatez porque es una ganancia colectiva y un estímulo para la economía solar, tan necesaria. El despegue de la energía fotovoltaica doméstica es la última esperanza realista para luchar de forma contundente contra el cambio climático. Los oligopolios deben aceptar esta realidad y los gobiernos actuar de forma responsable para que la ciudadanía participe de la autonomía energética.

Redacción terra.org. Imágenes de Fundación Tierra, salvo que se indique lo contrario.

 

Modificado
09/02/2017

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