Sanguijuelas eléctricas

Del análisis del Real Decreto por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia se concluye que quien manda en el Ministerio de Industria son los oligopolios eléctricos..

El borrador es complejo y sólo permitirá un tímido resurgir al sector fotovoltaico español. Las empresas del sector lo esperan como agua de mayo para intentar sobrevivir tras el decretazo que paralizó el desarrollo de la fotovoltaica en España. Este borrador sigue en la línea de la regulación vigente sobre  Acometidas Eléctricas, que pone todo el control en manos de la Distribuidora para impedir que los usuarios puedan hacer nada de manera autónoma. Las sanguijuelas eléctricas siguen engordando chupando de un gobierno energéticamente paralizado.

Burocracia contra sensatez
Cuando uno lo estudia con detenimiento el proyecto de borrador por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia se da cuenta que sólo puede haber sido dictado por burócratas de las empresas eléctricas. No es una novedad, sin embargo. Cuando Endesa era una empresa estatal sus trabajadores eran como funcionarios del Ministerio de Industria. Pero con la privatización el Gobierno sigue lastrado por estos a pesar de que ahora la empresa se debe a los accionistas. Basta con estudiar los 19 artículos de este borrador, sus cuatro disposiciones transitorias y sus extensas seis disposiciones finales. En todos ellos siempre las eléctricas tienen la última palabra.

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Los paneles fotovoltaicos constituyen la mejor tecnología para la autoproducción energética en el ámbito doméstico.

Actualmente, el sector fotovoltaico está parasitado por los propios oligopolios energéticos razón por lo que sus agrupaciones empresariales ni chistan. Veamos algunos de los principales enredos de este nuevo proyecto regulador (llevamos casi una decena en poco más de diez años).

En primer lugar mezcla realidades bien diferentes al reunir cualquier instalación de potencia no superior a 100 kW  ya sea evacuando en tensión no superior a 1 kV pero también hasta los 36 kV.

Todo el articulado del proyecto es incapaz de definir algo básico como que cualquier usuario con un contrato eléctrico de consumo con potencias por debajo de 100 kW debería poder conectar una instalación de producción energética fotovoltaica de potencia inferior a la del contrato. La red de transformadores y de cableado en baja tensión permite perfectamente ambos sentidos del paso de corriente eléctrica.

Permite la medición neta sin nombrarla
El borrador no define el concepto ni de autoproducción energética y mucho menos el de autoproducción en régimen de medición neta.  En el artículo 18.7 admite que pueda haber “instalaciones que deseen acogerse a la opción de saldo de energía producida y consumida”.  En esta opción se “permitirá la opción de instalar un único equipo de medida bidireccional en el punto frontera, que registre el saldo neto de ambas instalaciones de generación y consumo con la red de distribución”. Aunque luego el Ministerio se da 6 meses desde la entrada en vigor de este proyecto de Real Decreto para presentar el mecanismo de venta y facturación del “saldo de energía producido-consumido”.

Existen iniciativas urbanas (Vintage Oaks barrio de Citrus Heights cerca de Sacramento, California) en las que las cubiertas fotovoltaicas constituyen una opción de soporte energético a la edificación. Foto: SMA America, LLC

El borrador tampoco facilita las instalaciones de potencia no superior a 10 kW (límite que ahora establece la legislación para usuarios con tarifa de último recurso). Tan sólo permite que pueda conectarse directamente en el mismo punto del suministro mediante un procedimiento abreviado, pero no menos engorroso. En un anterior borrador de julio 2010 se bastaba la “notificación”, En esta nueva versión se empeora el anterior, habla de “solicitar” en vez de “notificar” y además alarga y complica los tramites, es relevante que en el anterior se daba por admitido si no te contestaban en 10 días y en esta nueva versión el ciudadano tiene que reclamar a la administración, alargando mucho los plazos. Es un ejemplo más de que el legislador no piensa en el ciudadano sino en la compañía eléctrica y ni tan sólo en la administración competente.

 

La solar es peligrosa para la red
El borrador sigue anclado a la idea de que la solar fotovoltaica es una tecnología peligrosa para la red eléctrica. Por eso otorga a las compañías eléctricas todo tipo de prevendas en verificaciones, etc. como el artículo 10.2 que establece: “en caso de que se haya producido una avería en la red o una perturbación importante relacionada con la instalación, la empresa distribuidora, previa justificación al interesado podrá verificar la instalación sin necesidad de autorización previa de la autoridad competente”.  

Los paneles fotovoltaicos integrados en fachadas con células no opacas es otra opción para que los edificios urbanos sean más sostenibles. Edificio de SMA Solar Academy en Niestetel (Alemania).

El Ministerio es incapaz de aceptar la homologación técnica de los equipos fotovoltaicos, y especialmente de los inversores. De este modo se mantiene que el distribuidor eléctrico pueda verificar a su antojo. De fondo pues se defiende que la generación eléctrica siga centralizada en manos de los grandes oligopolios. De forma subliminal la idea de este borrador es poner el sanbenito que la generación distribuida es peligrosa y debe ser controlada. La mala calidad eléctrica en una línea que puede acarrear problemas a una central fotovoltaica no es objeto de discusión.

 

Mandan las distribuidoras
El borrador también acepta, como toda la normativa eléctrica del país, que corresponde a las eléctricas definir las capacidades en la red eléctrica. Cuando los oligopolios ponen en marcha una central térmica de ciclo combinado ellos se lo guisan y se lo comen. Con las pequeñas centrales con renovables reclaman la misma potestad. Así “para establecer el punto de conexión a la red de distribución se tendrá en cuenta la capacidad de transporte de la línea, la potencia instalada en los centros de transformación y un reparto en las diferentes fases de los generadores en régimen especial previstos de inversores”. Una prueba más de que se deja la puerta abierta a las compañías eléctricas para que decidan a su aire y no con unos criterios claros.

El anexo I reconoce que la potencia nominal máxima disponible en el punto de conexión de una línea se calculará “como la mitad de la capacidad de transporte de la línea en dicho punto, definida como capacidad térmica de diseño de la línea en el punto menos la suma de las potencias de las instalaciones en régimen especial conectadas con punto de conexión vigente de dicha línea”. Todo este embrollo no tiene sentido en el ámbito urbano que es precisamente donde podría desarrollarse más la fotovoltaica y donde un Gobierno verdaderamente responsable facilitaría que las empresas eléctricas hicieran públicas las capacidades de los diferentes centros de transformación.

Las pérgolas fotovoltaicas a pesar de ser muy prácticas están prohibidas por las normativas urbanísticas municipales, un claro ejemplo de miopía por parte de ayuntamientos que se declaran "sostenibles".

Recordemos que cuando alguien solicita una acometida de suministro eléctrico simplemente se le adjudica un punto de conexión y en caso de falta de potencia se le hace “pagar” las mejoras necesarias. Por eso cuando uno ya tiene un contrato de consumo si quiere conectar al mismo una potencia de autoproducción por debajo de la de consumo debería bastar con notificarlo.

 

Deberíamos aprender de los que saben
En un país con un Gobierno soberano la regulación de la fotovoltaica de baja potencia debería seguir el modelo de los países avanzados como Alemania o Suiza. Sin embargo, aquí estamos sometidos a un régimen regulador propio de los mejores tiempos dictatoriales. Un verdadero agujero negro del que no pueda salir la luz solar. Lamentablemente, el Gobierno olvida que la autoproducción energética con renovables en régimen de medición neta es la mejor medida para ahorro energético posible en un país soleado como el nuestro y con una red eléctrica de calidad como la que hay en la mayoría del territorio español y muy especialmente en las ciudades importantes.

El ingenio en el diseño de arquitectura solar queda patente en certámenes como el Solar Decathlon donde compiten prototipos de viviendas de bajo consumo energético y autónomas en cuanto a generación de electricidad renovable. Imagen del modelo LOW3.

Si se aprueba sin oposición alguna, esta regulación seguirá la estela de los desaciertos iniciados en 1999 en la implantación de la fotovoltaica en España. Sin embargo, este cúmulo de errores no es fortuito. Mientras en Alemania los tejados de los edificios comunitarios o viviendas privadas se llenan de fotovoltaica aquí como mucho es en naves industriales y en campos abandonados. La autoproducción energética con renovables es esencial para combatir el cambio climático y cerrar de una vez las centrales nucleares.

 

Algunos comentarios  del articulado del borrador
Sólo a modo de información adicional comentamos algunos de los articulados de este lamentable borrador.

Se iIncluyen definiciones para limitar las posibilidades de los usuarios, por ejemplo considera infraestructuras compartidas de evacuación, entre otras, la conexión a un mismo CT o subestación.
-Art 3: Habla de capacidad de la red, pero deja en manos de la distribuidora establecerla con lo que podría rechazar conexiones con esa excusa.
-Art 4: Solicitud punto de conexión, Piden depositar aval (en el borrador del 2010, no).
-Art 6.3. En suelo urbano con suministro asociado tienen la desfachatez de pedir que pague Derechos de Acometida otra vez como generador aunque ya los hubieran pagado como consumidor. (Si los derechos de acometida se pagan por la extensión de la red, pero la extensión ya se ha hecho y se conecta a un punto ya pagado sería pagar dos veces por lo mismo).

España está muy lejos, a pesar de tener más insolación, de la implantación de la fotovoltaica en el ámbito urbano que hay en Alemania.

-Art 11: Condiciones técnicas. "En el circuito de generación hasta el equipo de medida no podrá intercalarse ningún elemento de acumulación o consumo" . Es posible que con estas estén pensando en el coche eléctrico y pretendan poner pegas a las recargas, a la vez que cortar que a alguien se le ocurra almacenar para vender a la red en horas más caras, seguramente porque están imaginando algún tipo de tarifa con discriminación horaria y prefieren curarse en salud.

-Art 12: Condiciones de conexión. "... nunca alimentando a otros usuarios de la red", Con esta opción se intenta prevenir que la ciudadanía se organice por su cuenta, por ejemplo en una comunidad de vecinos, toda la instalación del bloque es de la comunidad, la propiedad de las instalaciones de la empresa eléctrica empiezan en la calle  con lo que se podría gestionar la comunidad como una red propia, y eso a los oligopolios no les interesa nada. Por eso aluden varias veces en el borrador a las referencias catastrales, para evitar esta opción. A los grandes oligopolios les interesan muchos contratos pequeños individualizados completamente y evitar la entrada en bloque de las comunidades de vecinos que en definitiva son los “titulares” de las cubiertas donde se podría instalar fotovoltaica.

Está claro que las compañías eléctricas firman este real decreto.


Artículo elaborado por el equipo técnico de la Fundación Tierra en materia de energía fotovoltaica. Este expresa la opinión sobre el redactado filtrado del mencionado documento en mayo 2011. Fotos: Fuentes diversas.

 

Modificado
09/02/2017

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