Ecología y justicia humana




Ecología y justicia humana ##fechadiario##
La familia, una imagen en permanente evolución.

En la educación de los menores, la responsabilidad de los progenitores es clave.

La familia es un concepto en permanente evolución, pero debe prevalecer la protección de los menores.

La defensa de los derechos infantiles es una asignatura pendiente en la sociedad humana.

Los progenitores son quienes cuidan de las crías, en la mayoría de animales.

Dibujo de Eva, una niña de 5 años que muestra una sorprendente armonía.



Casualmente, al entrar en la consulta dentista me encuentro a un colega que con sus cincuenta y tantos me presenta su nuevo hijo de unos meses. Me quedo alucinado, porque tiene ya tres jóvenes de entre 18 y 25 años. Pero, claro, su nueva mujer es una preciosa joven. Suerte que está vinculado a la causa ambiental, porque lo de que quizás somos demasiados no va con él. Le deseo suerte con esta nueva vida, porque ayer me quedé estremecido del sufrimiento infantil cuando los problemas de los adultos entran en escena.

Ayer visité a otro allegado y me contó su problema con el artículo 160.2, por el cual, aún siendo él y su pareja los progenitores, han entregado a sus hijos en un régimen de visitas a favor de los abuelos y de una hermana en tratamiento psiquiátrico. El artículo 135.2 del Código de Familia de Catalunya establece que "el padre y la madre deben facilitar la relación del hijo o hija con los parientes, especialmente con el abuelo y la abuela, y demás personas y sólo la pueden impedir cuando exista causa justa". La "causa justa" para justificar la suspensión de tales sólo puede aplicarse si "pueden perjudicar al menor". Sin embargo, la legislación no tipifica qué es o no perjudicial para el desarrollo del menor. Se limita a entregar un bebé de 8 meses a los abuelos por orden judicial. Todo el mundo sabe que a esta edad los bebés no quieren separarse de la madre. El artículo 160.2 del Código Civil español establece que  "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes o allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”. Sobre lo que no entra a fondo es sobre si frente a confrontaciones entre los adultos, son los menores las víctimas de ello en "aras a un mejor desarrollo". Cuando, lamentablemente, hay una disputa intergeneracional o con hermanos y tíos, ésta nunca debería poderse esgrimir de acuerdo con el artículo 160.2.

Pues el caso es que una juez, cuyo nombre es mejor no nombrar, pero que se llama María de las Mercedes, instruyó que los abuelos maternos de la pareja tuvieran acceso un día por semana y un domingo de cada tres a sus dos hijas, en aquél entonces de 8 meses y 2 años (hoy el problema perdura tras 3 años). Me quedo de piedra. Así que en base a una sentencia judicial, se les llevan los hijos y nada pueden hacer. Como quien se lleva una mercancía, la usan y la devuelven. Eso sí, en la parte demandante, para que estas niñas sean un juguete para los abuelos y la hermana, hay abogados que cobran por jugar con la vida de los menores. A la juez no le importó valorar que el fondo de la cuestión eran diferencias educativas trascendentes, como llenar de regalos a los pequeños a cada visita antes de que los padres tomaran la decisión de vetar la relación o los comentarios cada vez más insidiosos de la hermana  (por cierto, que esta señora hermana de 35 años lleva muchos en tratamiento psiquiátrico) respecto a la disciplina de ir a dormir a las horas, comer, etc. cada vez que les visitaba. A la juez no le importó que con 8 meses arrebataran el bebé a su madre biológica. Su Señoría (título que no merece) entiende que cualquier adulto ya es responsable y que la vida del menor no corre peligro. Tampoco quiso entrar en el fondo, en por qué los abuelos plantearon la demanda ante el veto de los padres. La única interesada en "tener" a estas niñas era la hermana con un dilatado historial psiquiátrico, razón por la cual los padres, tras algunos compartamientos extravagantes de la tía de las niñas, decidieron impedir que viera a las pequeñas. Así que los abuelos, con toda impunidad, se ofertaron para denunciar y así poder entregar a su otra hija de 35 años, soltera y con problemas psicológicos de largo alcance, los hijos de la otra hija casada como si se tratara de muñecas. ¡¡¡Lo justifican en que su hija enferma también tiene derecho a disfrutar de las pequeñas!!! En toda la sentencia, la juez no atendió a las argumentaciones lógicas de los progenitores.

Y está claro que el Poder Judicial tiene toda la independencia, aunque entre sus filas haya personas psicológicamente desequilibradas como la juez María de las Mercedes. Porque para ser juez hay que pasar duras pruebas de conocimiento, pero no se les somete al mínimo reconocimiento psíquico. Mal vamos, porque con redactados como el del artículo 160.2, resulta que los problemas de los adultos se permite que los padezcan los niños/as, y a la Justicia las cuestiones psíquicas no le interesan. Me enseñan la sentencia y la argumentación y por ningún lado sale la protección del menor. Impresionante. Como es de imaginar, los padres están destrozados. Lo han denunciado en programas de tele incluso. No son los únicos. Cada vez más, los problemas entre los miembros de una familia -gracias a este artículo-, se resuelven sometiendo a la pareja a su albedrío, con un régimen de visitas equivalente a una separación matrimonial (alucino porque es la primera vez que lo veo, aunque, informado sobre el tema, son cada vez más los padres que se ven afectados por estas disrupciones de abuelos o hermanos cabreados). Gracias a este artículo del Código Civil, si yo me peleara con mi hermano, para putearlo podría pedirle la tenencia de sus hijos y de este modo ejercer mi venganza a través de los menores. La Justicia -que es sorda, ciega y autista en este país en muchos de los temas que afectan a los menores- ni se inmuta frente a estas "venganzas de familia".

Tengo otros amigos que tienen en preadopción a una niña procedente de un orfanato autóctono y, tras cinco años, todavía no se ha resuelto la plena adopción. La acogieron con 8 años y hoy es ya una mujercita. Salió del orfanato poco resuelta y, gracias a los padres adoptivos, hoy es una estudiante excepcional y una chica risueña. Pero todavía podría ser devuelta a sus padres biológicos, que la dejaron en el orfanato al nacer y sólo se interesaron por ella cuando fue entregada en preadopción. ¿Qué cojones hacen nuestros diputados y congresistas ante estas injusticias? De ellos depende que el Poder Judicial no haga locuras.

Una especie que dicta leyes que no protegen a los menores es sin duda exacrable. Y me da repelús, al saber de todos estos casos, mi condición humana. Pero, claro, cada día el periódico va lleno de casos en que los menores son violados con toda impunidad. Tengo una colega que, con más de 40 tacos, todavía tiene secuelas por haber sido víctima sexual de su progenitor cuando era una tierna niña. Pero era otra época y entonces la familia biológica era intocable. Hoy puede ser un familiar vengativo quien desprograme la educación de los hijos de otros, gracias al artículo 160.2.  De momento, el caso que expongo lleva tres años de ineptitud judicial. La juez María de las Mercedes está ejerciendo en otro municipio, ajena a la decisión de su auto. Aunque el papel del fiscal, en este caso, es mucho peor. Pero no se lo pierdan: ahora, una de las hijas afectadas, con 5 años ya, se ha negado a este mercadeo y, como consecuencia, cada mes se acumula una multa de entre 600 y 900 euros contra los padres que, además, se han esforzado por ser legales a pesar de la injusticia. La niña me regala una ilustración infantil salida de sus dedos, en la que reconozco un sentido de la simetría y armonía sin parangón. Pero nadie de los múltiples servicios sociales y psicológicos del poder ejecutivo se enfrentará al Poder Judicial para hacer valer la opinión de la menor, en plena consciencia. Le suponen que no tiene madurez para argumentar su oposición a ser una muñeca de su tía. La Justicia dirá que los padres le han comido el coco. Pero los ineptos jueces no mirarán algo que los padres no pueden hacer por Eva, como este sorprendente dibujo. Joder, cuánta ineptitud en el Poder Judicial.

La ecología es la eficiencia energética, las renovables y la minimización de residuos, a parte de la simplicidad vital, imprescindible. Pero también es la protección de los menores, una regla básica de la ecología humana y la justicia. La defensa de los derechos de la infancia la cacarean todos los partidos. Pero nuestros legisladores son tan holgazanes que les importa un rábano la vida cotidiana y cómo se aplican las leyes desfasadas. En un mundo familiar cada vez más complejo, las disputas entre los adultos no pueden ser derimidas con el pretexto de que la presencia de cualquier adulto ya es signo de protección para el menor. Nadie defiende que estas personitas de 2 y 5 años pueden no querer más que a sus padres, que les alimentan, les cuidan y educan con esmero, mientras otros miembros simplemente las ven como objetos de deseo, o como simples muñecas para jugar. A nadie le importa que los abuelos entreguen dos pequeñinas, como quien presta una muñeca, a una mujer con desequilibrios psíquicos documentados en decenas de atenciones e incluso internamiento. El tema es que para detenerlo debe argumentarse un peligro real, una causa justa. Pero el peligro real es, precisamente, jugar con fuego hasta que uno se quema, pero puede que entonces ya sea demasiado tarde para salvar al menor. Entonces, la Justicia se lamenta y el Ejecutivo promete enmendarlo, pero mientras, van cayendo inocentes.

La vida la perdemos porque, a pesar de tanto psicólogo, de tantos servicios sociales, la Justicia es incuestionable. Entre adultos, la independencia del Poder Judicial es una cosa, pero cuando los afectados son menores deberían garantizarse procedimientos rápidos para detener el padecimiento de éstos. Me quedo con el mandala con fecha de hoy de Eva y me entristece, y aún siendo apóstata, invoco a los dioses para que estas niñas puedan sobrevivir al futuro sin secuelas psíquicas por algo de lo que son inocentes y de lo que sus padres simplemente las intentaron proteger, hasta que la Justicia metió su mano negra. Pero, lamentablemente, cada vez son más los abuelos y tíos que argumentan sus antipatías con los padres (sus hijos o hermanos) y se adueñan de un derecho inalienable: la vida de un ser humano indefenso. A parte de dejar constancia de la denuncia de los efectos perniciosos del artículo 160.2 del Código Civil, como mínimo voy a escribir una carta a la Consejería de turno, porque las injusticias no pueden quedarse en el silencio y la alegría con la que vive la juez María de las Mercedes, allende de tanto sufrimiento. Menuda golfa, esta juez a la que nadie sometió a aptitud psíquica. Pero más pederastas son los políticos que, sabiendo del problema, permiten la tortura infantil.


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09/02/2017

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